martes, 27 de noviembre de 2012

Desahucios

  (Versión extensa del artículo publicado el día 20 de noviembre en el Diario El Correo)
No es lo mismo desahuciar a un inquilino que desahuciar a un enfermo. No es lo mismo la crueldad de la naturaleza que la crueldad de los hombres, aunque tire la piedra y esconda la mano. La crueldad lanza piedras contra tejados y cristales, contra las puertas de las casas, contra las casas. Es frágil la seguridad de los muros. El desahucio también se llama en jerga judicial “lanzamiento”. Una expresión muy gráfica. En sus viñetas todo el contenido de la vivienda sale lanzado por la puerta, incluyendo al perro, al gato y al abuelo, al niño y a la madre del niño, el portal de Belén completo. Ahora se producen multitud de “lanzamientos” por toda Europa, pero ningún caso es más grave que el de España, por una mezcla de factores entre los que se encuentra, según han dicho los jueces, que no yo, una ley obsoleta y especialmente dura. Los 47 jueces decanos españoles se reunieron en Barcelona y debatieron cuestiones que afectan directamente al sistema judicial o directamente a la justicia. “Quisimos tratar (...) los problemas derivados de la crisis, y no quedarnos solo en el análisis de nuestros problemas internos”, dijo uno de ellos. Yo no voy a decir nada sobre la ley actual, porque no sé nada de leyes. No voy a decir que la cambien por aquí y por allá, que le hagan remiendos y enmiendas, pero sí me gustaría que la cambiaran por otra. Me la cambian ustedes, señores legisladores, por otra que sea un poquito menos cruel y que esté funcionando perfectamente en otra parte, ya probada y en rodaje, bien experimentada y pulida en un país democrático de sólido prestigio. Me buscan otra mejor, un poco más justa, y la ponen en lugar de esta y seguro que nos quejaremos un poco menos.
Los jueces están dando mucha guerra últimamente. Se quejan mucho los jueces. Se quejan de los recortes y de las tasas, se quejan de las sentencias que tienen que ejecutar para poner a la gente de patitas en la calle. No han dicho que los bancos estén actuando de forma ilegal, sino al revés, que éstos pueden estrangular a sus acreedores de forma completamente legal. Por eso piden un cambio de la ley (los jueces, que no yo; yo lo que pediría es que me la cambiaran por otra). 
Juliane Kokott, abogada general del tribunal europeo, ha manifestado que debería ser el juez quien controle si en las hipotecas se incluyen condiciones abusivas. Esto no lo permite la ley española. En cuanto a los bancos, no parecen estar por la labor de cambiar nada. Les gusta el decreto-ley del Gobierno: medidas excepcionales para tiempos excepcionales. Están dispuestos a ser magnánimos (eso dicen), pero las plataformas de afectados por las hipotecas quieren otra cosa. Las medidas del gobierno, pensadas para proteger a los pobres, no protegen de caer en la pobreza irreversible por la vía de la deuda hipotecaria.
El señor Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española, ha coincidido con el señor Miguel Martín, presidente de la Asociación Española de Banca, en que “cualquier medida restrictiva en torno (...) a las garantías de los créditos”, como ha dicho el primero, debilitaría el crédito y lo encarecería. Tal vez debería ser más caro, el crédito. No es normal que la hipoteca haga las funciones del alquiler, que es lo que ha pasado en España. Algo habría que hacer con el mercado del alquiler en España y con las deudas imborrables. Fijémonos en el país de Angela Merkel. En Alemania, más de la mitad de las familias tienen su vivienda en alquiler, no en propiedad. Desde luego hay que considerar la seguridad jurídica y los compromisos adquiridos con Europa a la hora de introducir reformas legales. Para que nuestros socios europeos no se inquieten, digo yo, podríamos copiar la ley alemana. ¿A quién puede parecerle mal? ¿Quién le pondría objeciones a la ley alemana? Claro que tendríamos que copiar también su marco de protección social, que complementa el marco jurídico. En España, si te comen las deudas lo más probable es que sólo dejen tus huesos, especialmente si le debes dinero al banco. En Alemania te declaras insolvente y tu trato con los tribunales durará años, unos seis años al cabo de los cuales el juez comprobará si has hecho todo lo posible por satisfacer a tus acreedores. Probablemente lo perderás todo por ese camino, pero cuando llegues al final habrás perdido también la deuda. Si lo pierdes todo, recibirás del Estado un subsidio que incluye el alquiler de una vivienda. El artículo 47 de la Constitución Española se cumple en Alemania. Básicamente para los alemanes, claro, aunque también para un español es más fácil que se cumpla si vive en Alemania que si vive en España. Lo sé por experiencia (ajena).
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

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